Listado de Incentivos Tributarios por Renglón

INCENTIVOS AL FOMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS 

Ley No. 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos 

BENEFICIOS 

Establece obligaciones e incentivos para la colección, valorización, aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos en la República Dominicana. 

  1. La Ley establece que las inversiones en la gestión de residuos recibirán un período de 5 años a partir de su promulgación. Exoneración por un período de cinco años del 100% del ISR, excluyendo dividendos. Exoneración del 100% de impuestos a los activos, por un período de cinco años. Exoneración del 100% de los aranceles y del ITBIS de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones. 
  2. Existirá un Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos que se creará con los fondos de las contribuciones especiales obligatorias, conforme a la Ley No. 189-11. Este operará y gestionará el fondo destinado a la gestión integral de residuos sólidos, la operación de estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios, así como el cierre de vertederos a cielo abierto. 
  3. Los bonos Verdes serán emitidos por el Fideicomiso antes mencionado, organismos internacionales o las personas jurídicas reconocidas en la Ley sobre Mercado de Valores. Estos bonos podrán utilizarse para financiar parte o la totalidad de proyectos verdes nuevos o existentes y podrán ser transferibles. Serán dirigidos a: .Los proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de efecto invernadero. El ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas o tecnología. Las acciones y desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materias primas. Los proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su combustible a los residuos como combustible alterno.

 

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN

Ley 16-95 de Inversión Extranjera y su Reglamento de aplicación No. 214-04 del 11 de marzo del 2004. Decreto 950-01 de Permiso de Residencia por Inversión, del 20 de septiembre de 2001

Beneficios

  1. Trato nacional, el cual favorece al Inversionista Extranjero, garantizando la misma protección jurídica que se le brinda a los inversores nacionales. 
  2. Liberalización de dividendos y repatriación de capitales. 
  3. Certificado de Registro de Inversión Extranjera y Transferencia de Tecnología, el cual garantiza la validez y transparencia de su inversión por parte del Gobierno Dominicano a través de ProDominicana. 
  4. Programa de Permisos de Residencia por Inversión, mediante un convenio con la Dirección General de Migración, teniendo como prerrequisito el Certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa emitido por ProDominicana con un monto mínimo de inversión de doscientos mil dólares (USD$200,000.00).

 

INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LAS ZONAS FRANCAS 

Ley No. 8-90 para el Fomento a las Zonas Francas, de fecha 15 de enero de 1990 y sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 366-97 de fecha 29 de agosto de 1997 

BENEFICIOS 

  1. Régimen especial de control aduanero. 
  2. Exenciones fiscales de hasta el 100% en los siguientes im- puestos: 
  3. Pago del impuesto sobre la construcción, contratos de préstamo y el registro y transferencia de bienes inmuebles del establecimiento del operador de Zona Franca correspondiente. 
  4. Pago del impuesto de constitución de sociedades mercantiles o aumento de capital. 
  5. Pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades. 
  6. Todos los impuestos de importación, aranceles, aranceles aduaneros y otros gravámenes relacionados que afecten a las materias primas, equipos y materiales de construcción, destinados a construir, habilitar y operar en zonas francas. Todos los impuestos de importación relacionados con equipos y utensilios necesarios para instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, atención médica, cuidado de niños, entretenimiento o amenidades y cualquier otro equipo que promueva el bienestar de la clase trabajadora. 
  7. Impuestos vigentes a la exportación o reexportación excepto los de su procesamiento industrial o de servicios de exportación, tales como materias primas, empaques, etiquetas, servicios, etc. exigidos a los sectores productivos. 
  8. Impuestos sobre patentes, bienes o activos, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Industrializados. 
  9. Derechos consulares para todas las importaciones para Operadores o Empresas de Zona Franca. 
  10. Pago de impuestos a la importación de equipos de transporte. C. Exportación al mercado local: 
  11. Exportación del cien por ciento (100%) de la preproducción para pagar los aranceles e impuestos correspondientes. 
  12. Exportación libre de aranceles (100%) sobre bienes y servicios, en el caso de productos terminados de la cadena textil, confecciones y accesorios, cueros, fabricación de calzado y manufacturas de cuero. Los productos importados por empresas de zonas francas dedicadas a servicios de logística y comercialización pueden venderse en el mercado local, previa autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas y previo pago de las tarifas e impuestos correspondientes.

 

INCENTIVOS A LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO 

Ley No. 28-01 para la creación de una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, de fecha 01 de febrero de 2001 modificada por la Ley 236-05. Decreto No. 539-05, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley No. 28-01

 

  1. Exoneración de un 100% de la renta neta imponible del Impuesto Sobre la Renta. 
  2. Exoneración de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos. 
  3. Exoneración del cincuenta por ciento (50%) en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos. 
  4. Exención del pago de la comisión cambiaria para la importación de bienes de capital, maquinarias y equipos. Abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Nota: Esta Ley se encuentra actualmente siendo modificada en el Congreso Nacional, pues su vigencia era de 20 años. No obstante, el nuevo proyecto de ley busca modificar y alargar la vigencia de los incentivos y beneficios

 

INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA

Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, de fecha 29 de julio de 2010 y su modificación mediante la Ley No. 82-13. Decreto No. 370-11 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10 Ley No. 184-02, Ley 266-04 y la Ley No. 195-13 sobre el Fomento al Desarrollo Turístico. Reglamento No. 74-02, que aprueba el segundo Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 29 de enero del 2002 

BENEFICIOS 

  1. Deducción del 100% del valor real invertido contra el Impuesto Sobre la Renta (limitada a un 25% del impuesto a pagar). 
  2. Las donaciones pueden beneficiarse de deducciones hasta el 5% de la renta neta imponible. 3. Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta al reservar o capitalizar la renta para los productores, distribuidores de largometrajes dominicanos y exhibidores inviertan en el sector cinematográfico. 
  3. Exención del ITBIS para los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y audiovisuales. 5. Las salas de cine dentro del Distrito Nacional y Santiago reciben una exención del 50% del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos recibidos. Los demás territorios del país gozan de una exención del 100%. 
  4. La construcción de estudios de filmación y grabación reciben una exención del 100% de Impuesto Sobre la Renta. 
  5. Exención del pago de Impuesto sobre la Renta para los proveedores de servicios técnicos. 
  6. Crédito fiscal del 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana. 

 

INCENTIVOS AL DESARROLLO TURÍSTICO

Ley No. 184-02, Ley 266-04 y la Ley No. 195-13 sobre el Fomento al Desarrollo Turístico. Reglamento No. 74-02, que aprueba el segundo Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 29 de enero del 2002

BENEFICIOS

  1. Las empresas establecidas en estas localidades quedan exoneradas en un cien por ciento (100%): 2. Impuesto sobre la renta. 3. Impuestos nacionales y municipales de permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno. 4. Impuestos de importación y otros impuestos aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación y la instalación turística que se tratase. 

 

INCENTIVOS AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

Ley No. 57-07 sobre los Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, de fecha 07 de mayo del 2007, modificada por la Ley No. 253-13. Reglamento de Aplicación a la Ley No. 57-07, Decreto No. 202-08

BENEFICIOS

  1. Exención de un 100% en la importación y el ITBIS y todos los impuestos a la venta final sobre equipos y maquinarias importadas, así como los equipos de transformación, transmisión e interconexión. 2. Reducción a un 5% del impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo de acuerdo con el artículo 306 del Código Tributario. 3. Incentivos para autoproductores con el otorgamiento de hasta un 40% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta. 4. Incentivo a proyectos comunitarios de acceso a fondos de financiamientos por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación (proyectos de hasta 500kw).

 

LEGISLACIÓN EN APOYO A LAS EXPORTACIONES

Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones No. 84-99 del 6 de agosto de 1999 y su Reglamento de aplicación

BENEFICIOS 

  1. Suspensión de los derechos e impuestos de importación por la entrada de las siguientes mercancías a territorio aduanero dominicano (procedentes del exterior o de las zonas francas de exportación) que sean posteriormente reexportadas: 
  2. Materias primas, insumos, bienes intermedios. 
  3. Etiquetas, envases y material de empaque. 
  4. Partes, piezas, moldes, matrices, utensilios y otros dispositivos cuando sirvan de complemento de otros aparatos, máquinas o equipos empleados en la elaboración de bienes de exportación.

 

IMPORTACIÓN DE EFECTOS PERSONALES PARA RESIDENTES

Ley No. 14-93 sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, de fecha del 26 de agosto de 1993, modificada por la Ley No. 146-00

BENEFICIOS

Con esta Ley, se otorga plena exención a la importación de efectos personales, equipos domésticos y equipos profesionales a los extranjeros que vengan a residir de manera permanente en la República Dominicana. Los dominicanos que hayan vivido en el exterior por dos (2) años consecutivos y que regresen para establecer su residencia definitiva en el país, podrán acogerse a esta Ley.

 

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

Ley No. 168, que modifica la nota 2da. del Párrafo 888 del Arancel de Importación y Exportación, Ley No. 1488, del 26 de julio de 1947, agregada por la Ley No. 1784, del 18 de agosto de 1948 (Vehículos usados)

BENEFICIOS

Esta Ley modifica la nota 2.888 del Arancel y otorga una exención parcial a la importación de vehículos de motor usados. Esta Ley permite a los ciudadanos dominicanos regresar al país para restablecer su residencia, beneficiarse de una exención tributaria parcial, tanto en lo que respecta a los derechos previstos en la tarifa, como a cualquier otro impuesto a la importación de un vehículo de motor utilizado en su propiedad.

 

GARANTÍAS MOBILIARIAS, SEGURIDADES Y PRENDAS

Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, promulgada el 18 de febrero de 2020

BENEFICIOS

  1. La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias fue promulgada el 18 de febrero de 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que da lugar a transparencia y seguridad para los inversionistas extranjeros que deseen hacer uso de estas garantías. Dentro de las características específicas se encuentran: 
  2. Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros desde el momento que sean publicados. 
  3. Se establece el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias como archivo electrónico de acceso remoto por el cual se publicitan las garantías mobiliarias de conformidad con la ley. Este es un sistema único que operará a nivel nacional con una base de datos electrónica y centralizada. Existen medidas de seguridad que garantizarán y salvaguardarán la información contenida en la base de datos. 
  4. La inscripción de una garantía mobiliaria tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovable, a menos que las partes acuerden otro plazo.

Conociendo el Proyecto de Reglamento de Aplicación Del ITBIS a los Servicios Digitales de Proveedores Extranjeros

Publicado: 15/02/2022
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.

Aquí se explican los principales elementos de este proyecto:​

¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?

No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.

¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?

Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?

No. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?

Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

​¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este Decreto?

No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.

¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?

No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.

¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?

Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.

¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?

Si. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.

Participa en el foro de contribuyente: Tu opinión es importante. ¿Cómo participo?

La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el Foro de Contribuyentes​ de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo​. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en el área de recepción del Palacio de la Presidencia, ubicada en la esquina formada por la Av. México y la calle Dr. Delgado, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de veinticinco (25) días hábiles, iniciando el martes quince (15) de febrero hasta el lunes veintiuno (21) de marzo de 2022.