Hemos elaborado una guía básica para los contribuyentes de nuestro sistema impositivo. Con esta guía conocerá los pormenores para sus cumplimientos tributarios.
Hemos elaborado una guía básica para los contribuyentes de nuestro sistema impositivo. Con esta guía conocerá los pormenores para sus cumplimientos tributarios.
INCENTIVOS AL FOMENTO DE PROYECTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS
Ley No. 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos
BENEFICIOS
Establece obligaciones e incentivos para la colección, valorización, aprovechamiento y reciclaje de los residuos sólidos en la República Dominicana.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN
Ley 16-95 de Inversión Extranjera y su Reglamento de aplicación No. 214-04 del 11 de marzo del 2004. Decreto 950-01 de Permiso de Residencia por Inversión, del 20 de septiembre de 2001
Beneficios
INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LAS ZONAS FRANCAS
Ley No. 8-90 para el Fomento a las Zonas Francas, de fecha 15 de enero de 1990 y sus modificaciones y el Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 366-97 de fecha 29 de agosto de 1997
BENEFICIOS
INCENTIVOS A LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO
Ley No. 28-01 para la creación de una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, de fecha 01 de febrero de 2001 modificada por la Ley 236-05. Decreto No. 539-05, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley No. 28-01
Nota: Esta Ley se encuentra actualmente siendo modificada en el Congreso Nacional, pues su vigencia era de 20 años. No obstante, el nuevo proyecto de ley busca modificar y alargar la vigencia de los incentivos y beneficios
INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA
Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, de fecha 29 de julio de 2010 y su modificación mediante la Ley No. 82-13. Decreto No. 370-11 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 108-10 Ley No. 184-02, Ley 266-04 y la Ley No. 195-13 sobre el Fomento al Desarrollo Turístico. Reglamento No. 74-02, que aprueba el segundo Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 29 de enero del 2002
BENEFICIOS
INCENTIVOS AL DESARROLLO TURÍSTICO
Ley No. 184-02, Ley 266-04 y la Ley No. 195-13 sobre el Fomento al Desarrollo Turístico. Reglamento No. 74-02, que aprueba el segundo Reglamento de Aplicación de la Ley No. 158-01 de fecha 29 de enero del 2002
BENEFICIOS
INCENTIVOS AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
Ley No. 57-07 sobre los Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, de fecha 07 de mayo del 2007, modificada por la Ley No. 253-13. Reglamento de Aplicación a la Ley No. 57-07, Decreto No. 202-08
BENEFICIOS
LEGISLACIÓN EN APOYO A LAS EXPORTACIONES
Ley de Reactivación y Fomento de las Exportaciones No. 84-99 del 6 de agosto de 1999 y su Reglamento de aplicación
BENEFICIOS
IMPORTACIÓN DE EFECTOS PERSONALES PARA RESIDENTES
Ley No. 14-93 sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, de fecha del 26 de agosto de 1993, modificada por la Ley No. 146-00
BENEFICIOS
Con esta Ley, se otorga plena exención a la importación de efectos personales, equipos domésticos y equipos profesionales a los extranjeros que vengan a residir de manera permanente en la República Dominicana. Los dominicanos que hayan vivido en el exterior por dos (2) años consecutivos y que regresen para establecer su residencia definitiva en el país, podrán acogerse a esta Ley.
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
Ley No. 168, que modifica la nota 2da. del Párrafo 888 del Arancel de Importación y Exportación, Ley No. 1488, del 26 de julio de 1947, agregada por la Ley No. 1784, del 18 de agosto de 1948 (Vehículos usados)
BENEFICIOS
Esta Ley modifica la nota 2.888 del Arancel y otorga una exención parcial a la importación de vehículos de motor usados. Esta Ley permite a los ciudadanos dominicanos regresar al país para restablecer su residencia, beneficiarse de una exención tributaria parcial, tanto en lo que respecta a los derechos previstos en la tarifa, como a cualquier otro impuesto a la importación de un vehículo de motor utilizado en su propiedad.
GARANTÍAS MOBILIARIAS, SEGURIDADES Y PRENDAS
Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, promulgada el 18 de febrero de 2020
BENEFICIOS
Publicado: 15/02/2022
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la Republica Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.
Aquí se explican los principales elementos de este proyecto:
¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?
No. Quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este País.
¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?
No. Los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.
¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este Reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este Decreto?
No. El proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.
¿Me retendrán un 18% de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?
No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.
¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la República Dominicana a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?
Si. Otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
Participa en el foro de contribuyente: Tu opinión es importante. ¿Cómo participo?
La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el Foro de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultor
Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de veinticinco (25) días hábiles, iniciando el martes quince (15) de febrero hasta el lunes veintiuno (21) de marzo de 2022.